AYETZ LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora interpuso acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada y sostuvo la aplicación del índice previsto por la Resolución 140/95 de ANSeS para actualizar remuneraciones, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
AYETZ Liliana.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y demás componentes del haber previsional, y cuestiones conexas como aportes autónomos, prescripción y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." (sobre análisis del componente PBU)
"En cuanto a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación'... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa'... y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios')."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto del Dr. Fantini y se resolvió por mayoría lo transcripto.
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