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VOLPACCHIO JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Volpacchio reclamó la revisión de sus reajustes previsionales y la forma de cálculo de la Prestación Básica Universal y otros rubros frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (ordenando recálculo de la PBU en los términos de los precedentes y otras correcciones), confirmó lo demás, diferió el análisis de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para liquidación si la quita supera el 15% y condenó en costas a ANSeS.

Costas Interes Anses Recalculo Prestacion basica universal Topes previsionales Descuento obra social Ley 24.241 Art. 26 Volpacchio


¿Quién es el actor?

VOLPACCHIO JOSE MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: reclamo por la forma de actualización del haber inicial (remuneraciones para cálculo), recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 1,2,5,22 Ley 24.463; arts. 20,24,25,26 Ley 24.241); exención del impuesto a las ganancias; tasa de interés; costas; descuento por obra social sobre intereses; reserva sobre tope por multiplicidad de beneficios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (ordenando determinadas correcciones, entre ellas el recálculo de la PBU conforme a precedentes y fórmulas indicadas), confirmó en lo demás, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución si en la liquidación se acredita que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora (30% sobre lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes): "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar la PBU de la forma dispuesta en el considerando correspondiente; 4) Diferir el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida..." (voto del Dr. Fantini). "la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." (voto del Dr. Carnota). "Por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado" en lo relativo al impuesto a las ganancias, remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema (voto del Dr. Fantini).
- Disidencias relevantes: Los votos registran adhesiones con matices respecto de la metodología para la PBU; la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto preopinante salvo en lo relativo a la PBU, pero el acuerdo mayoritario resulta en la revocación parcial y en las medidas señaladas en la parte resolutiva (no hubo una decisión mayoritaria en contra de lo que expresa el bloque dispositivo).

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