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JORDAN MARTIN URBANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios sobre su haber previsional y la aplicación de índices de actualización. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada, ordenó regular honorarios al 30% más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

Seguridad social Indice de actualizacion Costas de alzada Anses Tasa pasiva bcra Prescripcion bienal Reajustes varios Decreto 807/2016 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

JORDAN MARTIN URBANO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de índices y declaración de inconstitucionalidad de normas como el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y el art. 26 de la Ley 24.241; además cuestiones sobre prescripción y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre el Decreto 807/16 y su análisis constitucional: "…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental". En atención a que la prestación del actor fue obtenida con posterioridad a agosto de 2016, la Sala remite por razones de orden y economía procesal a los fundamentos del fallo "Blanco" y confirma lo resuelto en la instancia de grado. 2) Sobre el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463: "…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultó confiscatoria..." En consecuencia, "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-" y se confirma lo resuelto en la instancia de grado. 3) Prescripción y tasa de interés: Se confirma la aplicación de la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado conforme a la doctrina de la CSJN ("Jaroslavsky" y "Miralles"). Respecto de los intereses, corresponde aplicar "la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago" (cita a precedentes "Spitale" y "Cahais").
- Votos y disidencias: Los votos del Dr. Juan A. Fantini (preopinante), la Dra. Nora C. Dorado (adhiere) y el Dr. Walter F. Carnota (adhiere) conformaron la mayoría que resolvió conforme a la parte dispositiva transcripta; no consta disidencia.

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