EZCURRA MARIA CONSTANZA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, entendiendo procedente la acción de amparo y la inaplicabilidad del tope previsional por el régimen especial docente, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
EZCURRA MARIA CONSTANZA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope previsional) y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y las retroactividades; se peticiona la restitución de las sumas descontadas y el pago sin la deducción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios: confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias en los términos consignados por la sentencia de primera instancia; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (30% sobre la suma que corresponda por la actuación anterior, más IVA si corresponde), y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, con relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados ,de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."
"Sobre esta base, el fallo impugnado concluyó que la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 resulta inaplicable a los beneficiarios del régimen especial docente regulado por el Decreto 137/2005, por ser incompatible con su naturaleza y con los derechos adquiridos bajo la normativa vigente. La inaplicabilidad de una norma en un caso concreto es una facultad propia de los jueces y no requiere necesariamente la declaración de inconstitucionalidad cuando la incompatibilidad se sustenta en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico."
"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale'... Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora."
"En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: “García Marta Susana c/ ANSES s/Reajustes Varios”... Cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
"En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- Votos: Los Dres. Walter F. Carnota (voto principal), Nora C. Dorado y Juan A. Fantini Albarenque adhirieron; no existe disidencia expresada en el acuerdo.
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