OGAS MARIO ALEJO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de su haber previsional contra ANSeS por movilidad y aplicación de normas de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 corrigiendo la movilidad por los decretos de 2020 y aplicando la ley 27.609 desde febrero en adelante, y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
OGAS, Mario Alejo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal; impugnación de normas de movilidad dictadas en contexto de emergencia (Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), y planteos de inconstitucionalidad de leyes (entre ellas 27.541 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo principal, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero); desde ese mes en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609. Además se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se confirmaron otros puntos de la sentencia apelada; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios a favor de la representación de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
“En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado.”
“En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ … por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
“Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación …).”
- Votos / disidencias: El acuerdo fue por mayoría; los Dres. Fantini y Carnota proponen y la Dra. Dorado adhiere. No se registra disidencia individual que modifique la parte resolutiva.
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