PORTILLO CARMEN ISABEL SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios, solicitando recálculo de la Prestación Básica Universal, actualización de aportes autónomos y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás; diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y condenó en costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
PORTILLO, Carmen Isabel Soledad.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: recálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de aportes autónomos (anteriores y posteriores a julio de 1994), aplicación de índices (ISBIC), declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas ley 27.609), y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en los puntos señalados en los considerandos, confirmóla en lo demás que fue materia de agravios, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto. En lo que respecto a la actualización de los aportes autónomos, las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en las causas ‘Volonté’ y ‘Pimentel, Socorro c/ ANSeS s/ reajustes varios’ y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por ser el índice que recibió la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia... siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN ‘Actis Caporale’).”
2) “En referencia a la actualización de los años aportados con anterioridad a julio de 1994, resulta de fundamental trascendencia dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo ‘Volonté Luis Mario s/ jubilación’… ‘Resulta inequívocamente demostrado el perjuicio económico que ocasionó al recurrente el cómputo realizado para determinar su prestación…’.”
3) “En lo que respecto al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’… por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
4) “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución consta como acuerdo de la mayoría (adhesión de la Dra. Dorado al voto mayoritario).
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