BAILEZ RODOLFO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes varios de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Bailez Rodolfo Domingo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales —cuestiones relativas a actualización de la PBU y otros componentes del haber, planteos de inconstitucionalidad contra normas (ley 27.609; art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; arts. 25 y 26 ley 24.241), y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferirió la resolución del planteo relativo a la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó en lo demás lo decidido en la instancia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, y reguló honorarios (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 27/05/2022, en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes)."
"En este sentido nos hemos expedido ... con argumentos a los que remitimos por razones de economía procesal."
"Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. Este decreto introdujo una modificación sustancial en la normativa, sustituyendo el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y disponiendo que los haberes previsionales se ajusten mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del índice de precios al consumidor nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la norma."
"La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método ... Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa..."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría y los jueces firmantes adhieren al dispositivo.
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