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SENSOTTERA MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: la actora reclamó incorporación de “bonos” y refuerzos extraordinarios en su haber previsional contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió la incorporación de los “bonos” para la etapa de ejecución, y confirmó lo resuelto en lo demás, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios del apoderado.

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¿Quién es el actor?

Sensottera María del Rosario.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber jubilatorio, inclusive la incorporación de "bonos", "refuerzos extraordinarios" y aplicación de índices de movilidad/actualización; discusión sobre aplicación de normas (ley 27.541, 27.609, art. 9 ley 24.463, impuesto a las ganancias, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de sentencia, y confirmó lo demás decidido por el juez de grado. Asimismo, impuso las costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS…”, reguló honorarios por el 30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al planteo efectuado con relación a la Ley 27.541 y a los decretos dictados sucesivamente, cabe mencionar al respecto que por mayoría este Tribunal se ha expedido en los autos 'Carabajal, Nelida Ester c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Expte. Nro. 12970/2021) y 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios' (Expte. Nº 10738/2021), por lo que se remite a lo allí esbozado en honor a la brevedad y celeridad procesal." "Los instrumentos referidos que, pese a haber variado su denominación a lo largo de las diferentes gestiones gubernamentales, su aplicación ha sido periódica y constante, mediante diversos decretos publicados mes a mes; forman parte de un esquema de política pública diseñada por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos que las diferentes variables económicas generan, afectando a los sectores más vulnerables." "En virtud de lo esbozado, el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." "Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencias: La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto que encabeza el decisorio. El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541", conforme lo expresado en su votación; sin embargo, el acuerdo final por mayoría fue el contenido en la parte resolutiva transcripta.

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