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VACCARINI HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes sobre haberes previsionales y cuestionaron topes y método de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ratificó la aplicación del índice previsto en la Resolución 140/95 y la declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 cuando la quita supere el 15%, imponiendo costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN.

Costas Topes Reajustes previsionales Actualizacion haber inicial Ley 26.417 Art. 9 ley 24.463 Resolucion 140/95 Confiscatoriedad 15% Intereses bcba Honorarios ley 27.423


¿Quién es el actor?

Vaccarini Héctor Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales; actualización del haber inicial (remuneraciones), componente PBU, inconstitucionalidad de topes (art. 9 inc. 3º Ley 24.463), inaplicabilidad de art. 14 pto. 2) Res. SS 6/09; intereses; costas; prescripción; aplicación de DNU 807/16 y Res. SS 6/16; exención de impuesto a las ganancias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (22/6/2023); se regularon honorarios de la letrada de la actora al 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna... Por lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "En lo relativo a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)." "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos y disidencias: Los Dres. Walter F. Carnota, Nora C. Dorado y Juan A. Fantini votaron en adhesión al decisorio; no consta disidencia.

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