ESCOBAR GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Escobar Gerardo demandó a ANSES por reajustes varios para recalcular su haber previsional y sus componentes (PC, PAP y PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todos los agravios planteados, ordenó costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen, disponiendo la aplicación de los criterios jurisprudenciales y normativos pertinentes para la actualización de remuneraciones.
¿Quién es el actor?
Escobar Gerardo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios para la determinación del haber inicial y actualización de componentes previsionales (PC, PAP, PBU), impugnación de topes (Ley 24.463, art. 9 inc. 3), y cuestión relativa a la aplicación de leyes y decretos de movilidad (Ley 26.417, Ley 27.541, Ley 27.609, DNU 274/2024).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; costas de alzada por su orden; devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. ... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes ... por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto' y 'Blanco, Lucio Orlando', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..."
"En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ... y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos y disidencia relevante: El voto que encabeza el decisorio (Dr. W. F. Carnota) y la Dra. N. C. Dorado adhieren a la propuesta de confirmar la apelación en los términos expresados. El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto principal "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541" y expresa: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa posición constituye una disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria, que es la confirmación en los términos del punto resolutorio.
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