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GRADECKY DANIEL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, sosteniendo la aplicación del índice de la Resolución 140/95 de ANSeS para actualizar las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho.

Costas de alzada Anses Reajustes Indice salarial Blanco Camara federal de la seguridad social Elliff Haber inicial Resolucion 140/95 Adquisicion del derecho 12/06/2007

Actor: GRADECKY DANIEL LUIS. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios y determinación del haber inicial de pensión directa; actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, con fecha de adquisición del beneficio 12/06/2007 (ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada por su orden y se dispuso devolver las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la prestación, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor." Asimismo, el tribunal sostuvo: "En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016). Asimismo, aplicar la Resolución Nº56/2018 contradeciría las prescripciones del Decreto 807/16 y las razones de orden público que subyacen el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación." No hubo disidencia: los Dres. Fantini y Dorado adhirieron al voto que encabeza el decisorio.

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