DE LUCA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante solicitó reajustes por haberes previsionales (PBU y otros ajustes). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de ANSES, entendiendo que no aportó crítica concreta y razonada que impugnara la decisión y que la actualización del componente PBU no genera confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
DE LUCA CLAUDIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre la prestación (incluyendo la Prestación Básica Universal —PBU— y otros ajustes en aplicación de la ley 24.241 y normas conexas).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se aplicaron las costas de la alzada por su orden y se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar la demanda incoada. Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 09/06/2021, en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes)."
"Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sin perjuicio de señalar que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a la entrada de vigencia de la Ley 27.609, atento a lo que manifiesta la demandada, sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"Adentrándonos en los restantes agravios articulados por el organismo, los mismos distan de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 'in fine' del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNC Sala B en autos 'BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.' sentencia del 30 de mayo de 1986). En el 'Sub-lite', tal crítica resulta inexistente ya que los agravios vertidos por la apelante no se condicen con lo decidido en primera instancia."
- Votos: El fallo fue por mayoría; los Dres. Carnota, Fantini y Dorado coincidieron en confirmar la apelada. No consta disidencia.
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