MASCHIO NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes varios del haber previsional y actualización de la PBU y del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió la aplicación del fallo Villanustre para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios del apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
MASCHIO NORMA (demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), redeterminación del haber inicial, aplicación de precedentes (Villanustre, Makler, etc.), impugnación de norma/reglamentos (art. 9 ley 24.463, Res. SSS 3/21), intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, se difirió la aplicación del fallo "VILLANUSTRE" para la etapa de ejecución de sentencia, se confirmó el pronunciamiento en lo demás, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en caso de corresponder. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Al respecto, asiste razón a la accionante; en efecto, surge del escrito de inicio de demanda que no se realizó dicho planteo. Ello así y toda vez que el código de rito establece en su art. 34 inciso 4° que los magistrados deben fundar sus sentencias, bajo pena de nulidad, respetando el 'principio de congruencia' y dispone en el art. 163 inciso 6° que la sentencia de primera instancia, entre otros requisitos, debe contener 'la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte', corresponde revocar lo dispuesto por la jueza de grado."
"sin perjuicio de que el actor ha adquirido su beneficio con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.609, atento lo resuelto con relación a la actualización de las remuneraciones a utilizar para calcular la PC y PAP, a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria..."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos/diferencias: La resolución fue acordada por mayoría; los tres jueces (Carnota, Fantini y Dorado) adhieren en los términos del decisorio, sin disidencias formales consignadas en el dispositivo final.
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