SANSON MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios sobre su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el resto, diferió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y ordenó costas y regulación de honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
SANSON MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional (incluida la actualización del componente Prestación Básica Universal
- PBU), impugnaciones sobre aplicación de índices y normas (p. ej. Ley 27.541, Ley 27.609, aplicación del precedente Badaro, inconstitucionalidad de determinados artículos de leyes previsionales).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, diferirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios por la Alzada (30% de lo que se fije por primera instancia más IVA) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
• Sobre servicios autónomos y reformatio in peius: “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. Por tal motivo el Dr. Fantini propone “confirmar la sentencia apelada”.
• Sobre el índice aplicable a la PBU: “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicar el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurrió primero”. En consecuencia, “se confirma el índice establecido en la instancia de grado.”
• Sobre la recomposición de enero 2021 y Ley 27.541: el voto recuerda pronunciamientos previos (exptes. Torelli, Rojas, Carabajal) y concluye: “En consecuencia, revoca lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.”
• Sobre la ley 27.609: “En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609... corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.” (se difiere su tratamiento para ejecución).
• Sobre topes y Ley 24.463 art. 9 inc. 3): “...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultó confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal…”. En consecuencia: “se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal... y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
• Costas y honorarios: se impone costas a la demandada vencida y se regulan honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más IVA en caso de corresponder.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio mayoritario con matizaciones temporales respecto del art. 55 Ley 27.541 en los votos pero el acuerdo final es el transcripto.
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