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MENENDEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cuestionó la Ley 27.609 y decretos vinculados a la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmando lo demás y con costas a la demandada.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Anses Reajustes Decretos de emergencia Movilidad previsional 14 bis cn Ley 27.609 Enero-febrero 2021


¿Quién es el actor?

MENENDEZ JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la forma de aplicación de la movilidad previsional (Ley 27.541, decretos consiguientes y Ley 27.609), y solicitud de diferencias por aplicación de pautas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; de allí en adelante se aplicará la Ley 27.609. Se difirió la resolución del planteo relativo a la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia. Se confirmó lo resuelto en lo demás y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Se regularon honorarios de Alzada en 30% sobre lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Disidencias: No se registra votación en disidencia; el fallo fue acordado por mayoría y la parte dispositiva aquí citada corresponde al acuerdo del Tribunal.

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