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IBAÑEZ SERGIO CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y al cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (ordenando recálculo de la PBU según los considerandos), y confirmó lo demás; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.

Intereses Costas Honorarios Seguridad social Anses Reajustes Prestacion basica universal Pbu Topes previsionales Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Ibañez Sergio Claudio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular revisión del cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), cuestionamiento de topes y de determinadas normas legales aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y la confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios por la actuación ante la Alzada (30% sobre la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." 2) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 3) "En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Votos y disidencias: La decisión fue adoptada por la mayoría del Tribunal (votos del Dr. Juan A. Fantini y del Dr. Walter F. Carnota, con adhesión de la Dra. Nora C. Dorado). No se registra disidencia en la parte resolutiva.

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