PAZ MARIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSES en autos sobre recálculo de haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el resto, declaró inaplicable el art. 4 punto 4) de la Resolución SSS 3/21, y ordenó costas y regulación de honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
PAZ, Mario Omar.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al recálculo del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de normas reglamentarias y otros aspectos conexos (intereses, descuentos para obra social, gastos e impuestos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; la confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; declaró la inaplicabilidad del art.4 punto 4) de la Resolución SSS 3/21; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado." (voto del Dr. Fantini, sobre cuestiones diversas, remitiéndose a precedentes de la CSJN y de la Sala).
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar la PBU de la forma dispuesta en el considerando correspondiente; 4) Declarar la inaplicabilidad del art. 4 punto 4) de la Resolución SSS 3/21; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto del Dr. Fantini, punto resolutorio propuesto).
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria ... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización." (voto del Dr. Carnota, criterio aplicado para la PBU).
"En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber..." (voto del Dr. Fantini sobre descuento a obra social).
- Disidencias: No surge voto en disidencia; la resolución final corresponde al acuerdo de mayoría (los tres jueces rubricaron la parte resolutiva).
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