SORIA ARNOLDO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Soria Arnoldo Agustín demandó a ANSES por reajustes varios de haberes y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para actualizar la PBU conforme la metodología fijada y confirmó lo demás; impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado del actor.
Actor: Soria Arnoldo Agustín. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de parámetros de cálculo, tasa de interés, costas, retenciones para obra social e inconstitucionalidades planteadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular/actualizar la PBU conforme a la metodología fijada en los considerandos (aplicando el índice indicado y el umbral del 15%), confirmó en lo demás la sentencia apelada, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico originado ya los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considere que en casos como el de autos, donde no se encuentra expresamente ordenada por sentencia la actualización de la PC y la PAP, sin perjuicio de las diferencias que puedan suscitarse en virtud de lo decidido con relación a los topes, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE. histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
- "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU."
- "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida..."; y respecto de la obra social: "asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
Votos en disidencia: No surge votación en disidencia mayoritaria; los tres jueces suscriben el acuerdo, con diferencias de fundamento solo sobre matices en PBU entre el preopinante y la Dra. Dorado, pero la solución adoptada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y prevalece.
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