KLOSTER CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional, entre ellos la recalificación de la Prestación Básica Universal y la recomposición hasta enero de 2021. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al organismo reajustar el haber a enero de 2021 conforme a la movilidad indicada, confirmando el resto de lo resuelto y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Kloster Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios del haber previsional, incluido el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y pedido de recomposición del haber a enero de 2021 frente a las medidas y leyes que suspendieron o modificaron la movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; dispuso que a partir del mes de febrero y en adelante se aplique la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios por el 30% adicional sobre lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido."
2) "En consecuencia, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
3) "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por el juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
- Disidencias: No constan votos singulares que integren la mayoría en lo resolutivo; la resolución consignada corresponde al acuerdo de la mayoría (los votos de la Dra. Dorado y del Dr. Carnota adhieren al preopinante en lo esencial y determinan la solución acordada).
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