BRENNER MARTHA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 y diferir la evaluación de la inconstitucionalidad del decreto 274/2024 y su incidencia para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
BRENNER MARTHA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional por aplicación de la ley 27.609 y reparación por la suspensión de la movilidad fijada por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; planteos de inconstitucionalidad (ley 27.609, decreto 274/2024) y efectos de la ley 27.541 y decretos conexos.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES reajustar el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces en adelante, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se revocó además el rechazo del planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.609 y del decreto 274/2024, diferenciando su tratamiento para la etapa de ejecución; se difirieron honorarios y otros aspectos de la ejecución; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; y se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes de la sentencia):
"De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 15.10.2002, en vigencia de la Ley 24.241-."
"En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
"De conformidad con los planteos efectuados en relación a la constitucionalidad del decreto 274/2024, ... Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber."
- Disidencias: No hay voto concurrente que cambie la decisión mayoritaria; los tres jueces adhieren al acuerdo mayoritario (las diferencias manifestadas respecto del art. 55 de la ley 27.541 por algunos jueces no alteran la parte resolutoria).
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