PAZ MARTA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado —entre otras cosas dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426— y confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por alzada.
¿Quién es el actor?
PAZ, Marta Delia (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, prescripción, tasa de interés, impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que fue materia de agravios y, específicamente, revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426; además impuso costas de alzada a la demandada vencida, reguló honorarios de la representación letrada por la alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más IVA si corresponde, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de recurso exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”.
“De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mes de agosto de 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.”
“En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: ‘García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios’, Sentencia del 10 de septiembre de 2020 y ‘García Blanco Esteban c/ Anses s/ reajustes varios’ Sentencia del 6 de mayo de 2021, donde se remitió al anterior pronunciamiento ‘García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, Enviado. Fecha 26/03/2019, Fallos: 342:411 . Cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos.”
“Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: ‘Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa’, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483).”
“En cuanto a las costas de alzada las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010).”
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los tres magistrados adhieren al decisorio.
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