BIAGINI ALFREDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió apelación contra ANSES solicitando la inconstitucionalidad de normas y el reajuste de su haber previsional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 conforme lo indicado y diferir para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, el decreto 274/2024 y los bonos refuerzos previsionales.
Actor: BIAGINI ALFREDO JOSE. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Petición de inconstitucionalidad de normas (entre ellas leyes 27.541 y 27.609 y decretos vinculados), incorporación de bonos/refuerzos previsionales y actualización/reajuste del haber previsional (movilidad) a enero de 2021 y períodos subsecuentes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y, desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; además, diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del decreto 274/2024 y de los Bonos refuerzos extraordinarios previsionales para la etapa de ejecución; costas a la demandada vencida; regular honorarios por la Alzada en 30% y devolución de actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
- "Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber."
- "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
Disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los tres jueces suscriben el dispositivo.
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