ANGELUCCI NOEMI GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales por recálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones y rentas autónomas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar remuneraciones y rentas autónomas, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los alcances indicados y ordenó al organismo reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias correspondientes.
¿Quién es el actor?
Angelucci Noemí Griselda (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: recálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones y rentas autónomas, impugnaciones e inconstitucionalidades diversas (leyes 27.609, 27.426, 27.541, etc.), tratamiento de PBU y aplicación de precedentes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en los puntos indicados en considerandos, confirmó lo demás que fue materia de agravios, ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme a los criterios señalados (aplicando índices y precedentes citados), declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los alcances indicados, actualizó las rentas de carácter autónomo, y ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, con las demás medidas procesales consignadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, considere que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados."
"Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a las multas del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Enviado. Fecha 08/11/2009, Fallos: 332:1914 y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Enviado. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 , hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con sus respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances indicados; 4) Actualizar las rentas de carácter autonómo conforme lo establecido ut supra; 5) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 6) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ... 7) Regular los honorarios ... 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Otros fundamentos relevantes: La Sala rechazó el agravio de ANSeS respecto del diferimiento de la tacha de inconstitucionalidad del componente PBU y confirmó el índice aplicable a la PBU conforme a precedentes ("Badaro"). Se difirió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad general de la ley 27.609 y del precedente "Villanustre". Se señaló fecha de adquisición del beneficio: 17/1/2024, y se ordenó la actualización del haber hasta enero de 2021 y la aplicación de la movilidad prevista desde febrero de 2021 conforme ley 27.609, con las precisiones indicadas en el dispositivo.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces integraron la decisión de la mayoría (la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto preopinante).
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