BEGA GABRIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, principalmente la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el recálculo de la PBU según los considerandos y confirmó lo demás; diferenció el tratamiento del precedente Villanustre para la etapa de ejecución y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
BEGA GABRIELA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, con especial reclamo por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de índices aplicados, interés, tratamiento de aportes por servicios autónomos, y planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos (ordenando el recálculo de la PBU en los términos del precedente aplicado en la sentencia), se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, se diferenció el tratamiento del precedente de la CSJN "Villanustre" para la etapa de ejecución, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% por la actuación en Alzada con más IVA cuando corresponda. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original del tribunal):
"En este sentido, me atañe mencionar que es criterio del suscripto que la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277)."
"Consecuentemente, en los autos 'Berardi' se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
- Votos en minoría / salvedades: en el acuerdo de la mayoría se ordenó la revocación parcial y el recálculo de la PBU; los magistrados expresaron adhesiones y salvedades respecto del modo de computar la PBU (el Dr. Fantini propuso la revocación parcial y la metodología vinculada a precedentes; el Dr. Carnota y la Dra. Dorado adhirieron al voto de la preopinante salvo particularidades sobre la PBU, pero la decisión final del Tribunal es la que figura en la Parte Resolutiva). (Se aclara que lo resuelto por mayoría es lo transcriptamente dispuesto en la parte resolutiva final.)
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