TARRUELLA MARIA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el reajuste de su haber previsional por las medidas de movilidad dictadas en 2020-2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente: ordenó reajustar el haber a enero de 2021 calculando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondería con la ley 27.426 (igual al mes de febrero), aplicando desde entonces la movilidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
TARRUELLA MARIA ANDREA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de normas/decretos y reclamo de recomposición del haber a enero de 2021 por la suspensión de la movilidad y aplicación de normas posteriores (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos vinculados).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (conforme art. 82 ap.3º Ley 18.037), ordenándose a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; se difirieron los honorarios de primera instancia; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; se impusieron las costas a la demandada; se reguló un 30% de honorarios por la actuación en alzada; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."
"Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y mayorías: El Dr. Juan A. Fantini fue el preopinante; la Dra. Nora C. Dorado disintió parcialmente con el voto preopinante y propuso la solución que finalmente integró la mayoría junto al Dr. Walter F. Carnota, que adhirió al voto de la Dra. Dorado. La Parte Resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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