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VIVAS ROSA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 en los términos indicados, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 y actualizó las remuneraciones conforme al criterio acordado, confirmando lo demás.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Reajuste previsional Movilidad previsional Actualizacion remuneraciones Ley 27.609 Ley 27.426 Decreto 274/2024 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020


¿Quién es el actor?

Vivas Rosa Catalina (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, impugnación de normas y decretos (entre ellas Ley 27.426, Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y Decreto 274/2024), prescripción, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. Ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme a lo indicado y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 con los alcances señalados. Asimismo, ordenó al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 suspendida; equiparó febrero y dispuso la aplicación desde entonces de la movilidad prevista por la ley 27.609. Diferió para ejecución el tratamiento final del Decreto 274/2024. Impuso costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)". Por ello, respecto de la Prestación Básica Universal se confirmó lo decidido por el a quo en la parte que así lo resolvió. 2) "En relación a la actualización de las remuneraciones consideradas a las multas del cálculo del haber inicial, ... corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'." (voto de la Dra. Dorado, adhesión del Dr. Carnota). 3) "De conformidad con los planteos efectuados ... corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber." (voto del Dr. Fantini).
- Disidencias relevantes: No consta voto mayoritario en contra de las resoluciones consignadas; las tres firmas suscriben la parte resolutiva indicada. Los votos difieren en motivación sobre algunos puntos pero la decisión colectiva es la que se informó.

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