RABOY PABLO GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes de una prestación en modalidad de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró de oficio la nulidad de la sentencia del 4.11.2025, declaró inoficioso el recurso extraordinario, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios y ordenó costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Raboy Pablo Gerardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y movilidad sobre beneficio percibido bajo la modalidad de renta vitalicia previsional (fecha inicial de pago del beneficio: 1/9/2000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 4.11.2025 y de todo lo actuado en consecuencia; declaró inoficioso el recurso extraordinario articulado por la demandada; confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por ello, al descubrir un error en una sentencia, no puede obviarse su modificación para que pena de incurrir con la omisión en falta grave pues se estaría tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error, pues los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva (Fallos 313:1024; 311:103; 320:2343, entre otros)."
"Conforme lo expuesto, resulta procedente declarar la nulidad de la sentencia, si la misma soslayó el referido deber de congruencia del que deben gozar las decisiones judiciales ... Situación que corresponde en autos, declarando así la nulidad de la sentencia registrada bajo el número 36008/2024, dictada el 4.11.2025."
"En consecuencia, cabe dictar un nuevo pronunciamiento y, por ello, declarar inoficioso el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 4.11.2025."
"En consecuencia, se confirma la aplicación de la movilidad conforme el precedente de la Excma. C.S.J.N., in re: 'Deprati, Adrián Francisco c/A.N.Se.S. s/Amparos y Sumarísimos' del 04/02/16)."
"Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Juan A. Fantini) propuso la nulidad y la consecuente resolución; Dr. Walter F. Carnota y Dra. Nora C. Dorado adhirieron al voto preopinante. No se registra disidencia.
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