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PERALTA EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Peralta promovió acción por reajustes previsionales y cuestionamientos de constitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 y determinó la aplicación de la movilidad de la ley 27.609 desde febrero en adelante, además de devolver actuaciones para ejecución y aplicar tasa pasiva para intereses.

Intereses Costas Ejecucion de sentencia Anses Tasa pasiva bcra Reajuste de haberes Ley 27.609 Ley 27.426 Art. 9 ley 24.463 Perjuicio previsional


¿Quién es el actor?

Peralta, Eugenio.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes previsionales y cuestionamientos de constitucionalidad sobre la ley 27.426, ley 27.541 y decretos relacionados; pedido de recomposición del haber a enero de 2021, inclusión de bonos refuerzo y otros rubros; impugnaciones respecto del impuesto a las ganancias y la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, entre otros agravios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el marco del art. 22 Ley 24.463 y art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241). Ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero), y desde febrero en adelante aplique la movilidad prevista por la ley 27.609. Diferió para la etapa de ejecución la regulación de honorarios originarios y otras cuestiones de liquidación; aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto, propicio:1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%; 5) En relación al impuesto a las ganancias, remitir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios”..." 2) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)." 3) Voto mayoritario (Dr. W. F. Carnota): "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini actuó como preopinante y expuso fundamentos que en varios puntos fueron objeto de distinta valoración en el acuerdo de mayoría; el voto del Dr. Walter F. Carnota, acompañado por la Dra. Nora C. Dorado, conformó la mayoría que determinó la solución final aquí transcripta. (Se consignan los votos individuales en el texto íntegro del fallo.)

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