DI ZEO JOSE LUIS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor impugnó descuentos sobre su haber previsional y la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad aplicable al caso concreto y ordenó la re-liquidadación y devolución de las sumas descontadas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
DI ZEO JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 (topes y deducciones) y reclamo de re-liquidadación del beneficio previsional con devolución de lo descontado; cuestionamiento de la tasa de interés y de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios: se declaró inaplicable la escala de deducciones prevista por la Res. SSS Nº 6/09 al haber del actor y se confirmó la declaración de inconstitucionalidad en lo pertinente al art. 9 de la Ley 24.463 en el caso concreto, con orden de re-liquidar y devolver las sumas descontadas; costas de ambas instancias a la demandada vencida; regulación de honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA en su caso; plazo de cumplimiento confirmado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido estimo que resulta inaplicable la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417-, toda vez que esta norma en su artículo 9.2 manifiesta: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal. Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisorio de grado en este punto."
"De lo reseñado, se figura una quita al haber percibido equivalente al 37,16% del total del haber previsional percibido a esa fecha, lo que supera ampliamente el 15% establecido en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' citado. ... dado que el organismo no realiza una crítica diametralmente opuesta que rebata los fundamentos vertidos por el juzgador de grado, ni por los datos numéricos aquí analizados para llegar a la veracidad del asunto puesto a resolver, teniendo presente lo dispuesto por la Corte in re 'García', resultando acreditada que la quita supera el porcentaje de confiscatoriedad antes analizado, es que propongo la confirmación de la sentencia apelada."
"Con respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483). Ergo, se confirma."
- Disidencias: no se registran disidencias; los jueces Dorado y Carnota adhirieron al voto que propuso la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: