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Incidente Nº 9 - SOLICITANTE: J., M. L. DENUNCIADO: G., P. D. Y OTRO s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

Incidente de regulación de honorarios por la actuación profesional del Dr. M. L. J. como defensor en causa por infracción del art. 310 del Código Penal. La Cámara revocó la resolución recurrida y ordenó que el tribunal de origen efectúe una nueva regulación conforme la ley 27.423, y además dispuso que no haya costas.

Incidente Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Revocatoria Defensa Procedimiento penal Ley 27.423 Ley 21.839 Sin costas Corte suprema (precedentes)


¿Quién es el actor?

Dr. M. L. J. (recurrente) y la defensa actual de J. A. G. y de P. D. G.

¿A quién se demanda?

la resolución del tribunal de la instancia anterior que reguló honorarios.
- Objeto de la demanda: impugnación del cálculo/regulación de honorarios profesionales del Dr. M. L. J., que el tribunal de primera instancia fijó en $30.000.000 más IVA aplicando la ley 21.839.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la resolución recurrida y dispuso que el tribunal de la instancia anterior efectúe una nueva regulación de honorarios por la actuación profesional del Dr. M. L. J. como abogado defensor de J. A. G. y de P. D. G., conforme las previsiones de la ley 27.423; además, ordenó sin costas (arts. 68 y 69 del C.P.C. y C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3°) Que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido la ultraactividad de la ley 21.839 hasta la finalización de las etapas procesales que hubieran tenido principio de ejecución con anterioridad a la sanción de la ley 27.423, no cabe entender que aquel criterio resulte aplicable o trasladable a los casos en los cuales, más allá del momento de inicio de la etapa procesal respectiva, la labor profesional se desarrolló íntegramente con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423." "6°) Que, en las condiciones que se verifican en el caso en examen, corresponde revocar la resolución recurrida a los fines de que el tribunal de la instancia anterior dicte un nuevo pronunciamiento conforme las previsiones establecidas por la ley 27.423 (confr., en sentido similar, aunque con respecto a la necesidad de regular nuevamente los honorarios desde la perspectiva de la ley 21.839, CPE 826/2016/8/CA3, res. del 13/10/20, Reg. Interno N° 442/20, de esta Sala “B”; y CPE 536/2016/86/CA16, res. del 09/11/18, Reg. Interno N° 971/18; y CFP 9881/2016/62/CA25, res. del 01/07/20, Reg. Interno N° 175/20, de la Sala “A” de esta Cámara de Apelaciones)." "7°) Que, la forma en que se resolverá por la presente torna inoficioso pronunciarse en esta oportunidad con relación a los agravios restantes invocados por el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M. L. J., y los desarrollados por el recurso de apelación deducido por la defensa actual de J. A. G. y de P. D. G.."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía restante.

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