DEMAGISTRIS, EMILIANO ANDRES Y OTRO c/ GARANTIZAR S.G.R. s/DESPIDO
Demagistris y Santoro reclamaron indemnizaciones por despido y rubros salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, condenó a Garantizar S.G.R. al pago de $12.153.427,23 a Emiliano A. Demagistris y $7.243.924,41 a Florencia Santoro, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, por entender acreditada la falta de justa causa y la naturaleza remuneratoria de varios conceptos.
¿Quién es el actor?
Emiliano Andrés Demagistris y Florencia Santoro.
¿A quién se demanda?
Garantizar S.G.R.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (extinción del contrato de trabajo) y cobro de diversas partidas indemnizatorias y remuneratorias (incidencia de celular, tarjeta corporativa, bono, medicina prepaga, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena; se fijó el capital adeudado en $12.153.427,23 para Emiliano A. Demagistris y $7.243.924,41 para Florencia Santoro, con ajuste desde la exigibilidad hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (500 UMAS para la representación letrada de la parte actora; 480 UMAS para la demandada; 180 UMAS perito contador; 180 UMAS analista de sistemas; 30% de los honorarios por actuación previa para los profesionales firmantes de escritos ante la Alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"La pérdida de confianza es una figura bajo la cual subyace un estado subjetivo del patrón y que por ello precisa de un elemento objetivo indicador de un apartamiento de los compromisos laborales. No es imprescindible una conducta dolosa si en el contexto que se produce, genera dudas razonables acerca de la buena o mala fe del dependiente. Tampoco lo es que su proceder ocasione un daño de magnitud a los intereses del empleador. Basta que se configure el hecho atribuido y se someta el aspecto subjetivo a la valoración prudencial de los jueces en el marco de las obligaciones que prescribe la ley de contrato de trabajo (sala VII, 25/09/09, 'G, P.M. c/Aerolíneas Argentinas S.A.')."
"Una de las características que, tanto la doctrina como la jurisprudencia laboral, indican como requisitos de la procedencia del ejercicio del poder disciplinario, es la proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción. Nótese que el artículo 63 de la L.C.T. establece que los sujetos laborales deben obrar de buena fe, 'ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador'... En la especie, dichos parámetros no han sido observados por la demandada, por ello, sus agravios deben ser desestimados, y admitida la pretensión del actor al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (artículos 242 L.C.T., 377, 386 CPCCN)."
"La pericia contable dio cuenta que al actor Demagistris se le abono en el mes de diciembre 2020 los conceptos: bono, bono desempeño, bono extra por única vez por la suma de $ 538.958,97.
- y a la actora Santoro en el mismo año y mes fueron abonados los conceptos: bono, bono desempeño, bono extra por única vez por la suma de $ 310.484,97.
- ... Cuando el contrato de trabajo se disuelve antes de la época en que se debe realizar el pago y ello ocurre por culpa del empleador (cuando se condena al pago de indemnizaciones), el trabajador se hace acreedor a la parte proporcional del mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino acompañó los fundamentos y adhirió al voto que antecede.
- Montos y efectos: Montos fijados en el pronunciamiento (ver arriba) y aplicación de ajustes y accesorios conforme artículo 55 Ley 27.802.
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