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ORTIZ, VANESSA CONCEPCION c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación del dictamen médico que negó relación de causalidad entre su lumbocitalgia y la actividad laboral. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió las actuaciones al juzgado de turno para que produzca las pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente, difiriendo las costas y honorarios.

Costas Honorarios Incapacidad Apelacion Produccion de prueba Dictamen medico Procedimiento laboral Lumbocitalgia Ley 27.348 Remision al juzgado de turno


¿Quién es el actor?

ORTIZ VANESSA CONCEPCION (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen médico/recursos en la vía de la ley 27.348 por eventual incapacidad derivada de lumbocitalgia y pedido de producción de prueba (testimonial) para acreditar la admisibilidad y causalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó la remisión de los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno, a fin de que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Se adelanta que el recurso interpuesto tendrá recepción favorable. En efecto, las constancias que surgen del expediente Administrativo y el cuestionamiento formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada el 20 de marzo de 2026 (v. folio 53), habilitan la revisión pretendida. Ello así, pues el reclamante refuta el dictamen médico en el que se concluyó que no surge una relación de causalidad entre la patología denunciada y la actividad laboral." "De acuerdo a lo expuesto, y dado que la recurrente se agravia alegando la necesidad de producción de prueba a fin de demostrar la admisibilidad de la petición -en el caso expone debería producirse la testimonial-, a criterio de la suscripta, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso." "IV.
- Se propone diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Leonardo J. Ambesi adhiere al voto de la Dra. Jueguen: "Por todo ello, adhiero al voto de mi colega preopinante." No consta disidencia; la resolución citada es la decisión de la mayoría.

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