ORTIZ, VANESSA CONCEPCION c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la declaración de desierto del recurso ante la Comisión Médica n°10 por falta de prueba sobre la relación causal por cervicalgia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia para que produzca las pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente.
¿Quién es el actor?
Ortiz Vanessa Concepcion (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento que declaró desierto el recurso administrativo ante la Comisión Médica n°10 y confirmó el dictamen médico que consideró inexistente relación de causalidad entre la patología denunciada (cervicalgia) y la actividad laboral; solicitud de producción de prueba (testimonial) y sustanciación del reclamo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso la remisión de los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno, a fin de que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; además diferió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento de la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Llegan los autos a esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora, contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que declaró desierto el recurso deducido ante la Comisión Médica n° 10, y a consecuencia de ello confirmó el dictamen médico allí emitido que, en lo que aquí interesa, determino que no surge fundamento científico para establecer una relación de causalidad entre la enfermedad denunciada, el agente de riesgo y la actividad laboral realizada."
"III.
- Se adelanta que el recurso interpuesto tendrá recepción favorable. En efecto, las constancias que surgen del expediente Administrativo y el cuestionamiento formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada el 08 de mayo de 2026 (v. folio 53), habilitan la revisión pretendida."
"Ello así, pues el reclamante refuta el dictamen médico en el que se concluyó que no surge una relación de causalidad entre la patología denunciada y la actividad laboral. De acuerdo a lo expuesto, y dado que la recurrente se agravia alegando la necesidad de producción de prueba a fin de demostrar la admisibilidad de la petición -en el caso expone debería producirse la testimonial-, a criterio de la suscripta, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."
- Votos / disidencias: No hay voto en disidencia. El Dr. Leonardo J. Ambesi adhiere al voto de la Dra. Jueguen.
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