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ALANIS, MARCELO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador indemnización por incapacidad por accidente laboral ocurrido el 18/10/2024. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 revocó la decisión de la Comisión Médica y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $36.192.152,55 más intereses por una incapacidad del 21,91% de la total obrera.

1) riesgos del trabajo 2) incapacidad laboral 3) pericia medica 4) indemnizacion 5) ley 24.557 / ley 27.348 6) d.n.u. 669/2019 / ripte 7) liquidacion e intereses 8) comision medica 9) honorarios (uma) 10) recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo David Alanis. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.). Objeto: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 18/10/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad laboral y pago indemnizatorio conforme ley de Riesgos del Trabajo. Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se estableció que la incapacidad laboral de Marcelo David Alanis por el accidente del 18/10/2024 equivale al 21,91% de la total obrera; se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $36.192.152,55, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás pronunciamientos conforme se consigna en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Del informe presentado el 03 de agosto de 2026 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, un cuadro de trauma de rodilla izquierda con síndrome meniscal objetivo, con limitación de la movilidad, hidrartrosis e hipotrofia, que le genera una incapacidad del 3% de la T.O., una secuela de esguince de tobillo derecho, con pinzamiento en articulaciones tibio-astragalina y ruptura ligamentaria, con signos radiológicos de esguince grado II/III, manifestaciones clínicas y limitación de movimiento, que le genera una incapacidad del 6% de la T.O., un cuadro de epicondilitis crónica postraumática con manifestaciones clínicas y radiológicas, que le genera una incapacidad del 2% de la T.O.... Respecto a la esfera psiíquica informa que padece una RVAN grado II, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O. Además, agrega que: '...Aplicando el índice de capacidad restante entre la patología del MI Izquierdo y el derecho, se concluye en una incapacidad parcial y permanente del 19.57%...'. Concluye el especialista que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 21,91% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el experto." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "En suma, determino que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 18/10/2024, el actor padece una incapacidad psicofísica equivalente al 21,91% de la total obrera."
- Citas textuales relevantes sobre liquidación y actualización: "De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación (cfrs. art. 768 inc. 'b' y 770 del Cód. Civil y Comercial, art. 12 de la L.R.T., texto según art. 1º del D.N.U. 669/2019)." "En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $36.192.152,55, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo (18/10/2024), hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia; la decisión es dictada por la Jueza Subrogante Claudia A. Fontaiña González como única firma.

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