VILLALBA, TOMAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado confirmó la decisión administrativa por no acreditarse la incapacidad y declaró las costas por su orden, regulando honorarios y aplicando el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT.
¿Quién es el actor?
Villalba, Tomás.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Comisión Médica N°10 en la instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad de Buenos Aires que estableció que el actor no posee incapacidad por el accidente in itinere sufrido el 16/05/2023.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; declaró las costas por su orden y las comunes por mitades; reguló honorarios en 10 UMA ($1.042.200) para la representación letrada del actor, 11 UMA ($1.146.420) para la demandada y 2 UMA ($208.440) para el perito médico; aplicó el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT y ordenó su registro y publicación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En esos autos, de conformidad con las facultades que otorga a la Suscripta el 19/05/2026 se ordenó, como medida para mejor proveer, el sorteo de un perito médico para que se expida en relación a las dolencias denunciadas por el demandante."
"Ahora bien, el experto médico informó –v. fecha 12/06/2026
- la no concurrencia del actor a la citación médica y, pese a haber sido dispensado por única vez en fecha 18/06/2026 y citado nuevamente, en fecha 31/07/2026, el perito informó que el reclamante volvió a ausentarse. En consecuencia, mediante la resolución del 04/09/2026, que se halla firme y consentida, se tuvo a la parte actora por renuente a la prueba pericial médica y al perito por cumplido su cometido."
"En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
"Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades, atento que el accionante pudo razonablemente haberse considerado asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo.
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