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ARIAS MOLINAS, SEBASTIAN c/ CEIBALES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y cobro de rubros laborales (sueldos, SAC, vacaciones y otras indemnizaciones) frente a Ceibales SRL y Juan Lautaro Venadoro. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a los demandados al pago de $131.141,08 más intereses, ordenó entrega de certificados del art. 80 LCT y las costas a los demandados vencidos.

Costas Indemnizacion Rebeldia Intereses moratorios Lct Despido indirecto Salarios Ley 25.323 Ley 24.013 Art. 80 lct


¿Quién es el actor?

Sebastián Arias Molinas.
- Demandados: Ceibales SRL y Juan Lautaro Venadoro.
- Objeto de la demanda: Se reclamó reconocimiento de relación de dependencia y pago de indemnizaciones por despido indirecto (art. 242 LCT), indemnizaciones por despido arbitrario (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamiento por ley 25.323, rubros previstos por ley 24.013 (arts. 8 y 15), salario de diciembre de 2013, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y entrega de certificados del art. 80 LCT; además costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CEIBALES SRL y a JUAN LAUTARO VENADORO a abonar a SEBASTIÁN ARIAS MOLINAS la suma de $131.141,08, más intereses desde el 18/12/2013; se ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; costas a cargo de los demandados vencidos y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I.
- Atento los términos en que ha quedado trabada la litis, teniendo en cuenta que Juan Lautaro Venadoro solo se presentó y planteo la nulidad de la notificación pero no contestó la acción en el plazo previsto en el art. 68 LO y que respecto de Ceibales SRL se tuvo por no contestada la demanda ante el silencio guardado frente a la intimación dispuesta a fs. 76, resulta procedente la declaración de rebeldía de aquéllos, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el sobre de fs. 6 (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción." "En esa inteligencia, tengo por cierto que el actor trabajó bajo relación de dependencia de los demandados desde el 05/05/2010 (art. 21 LCT), que el contrato de trabajo se mantuvo al margen de toda registración laboral, que el actor realizó tareas de limpieza de ropa en seco y planchador de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 y sábados de 09:00 a 14:00 y a cambio de una remuneración mensual de $5.000.-. (arts. 55 y 56 LCT)." "II.
- Por lo tanto, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas para los supuestos de despido arbitrario (cfr. arts. 232, 233 y 245, L.C.T.), como así también el agravamiento que sobre aquellas prescribe el art. 2º de la ley 25.323, ya que el trabajador intimó al pago de lo debido con el telegrama del 18/12/2013, sin que se cumpliera tal obligación por parte de la accionada." "IV.
- A los fines de calcular los rubros por los que prospera la presente acción, habré de tomar la remuneración denunciada por el accionante que alcanzó la suma de $5.000.-, que considero ajustada a derecho atento al desempeño y jornada realizada (cfr. art. 56 LCT). Por todo lo expuesto, considerando la fecha de ingreso del 05 de mayo de 2010, de egreso del 18 de diciembre de 2013 y una remuneración de $5.000.-, la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $131.141,08"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Jueza de primera instancia.

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