BROWN, FEDERICO GUILLERMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado confirmó la decisión administrativa por no haberse acreditado la incapacidad y por la renuencia del actor a la prueba pericial, imponiendo las costas por su orden y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Brown, Federico Guillermo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (mediante impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 10).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del 29/01/2026 de la Comisión Médica Nº 010 de la CABA que estableció que el actor no posee incapacidad por el accidente in itinere del 28/05/2025.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios (10 UMA para la representación del actor, 11 UMA para la demandada y 2 UMA para el perito), con expresa referencia al valor UMA vigente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En estos autos, ... se ordenó, como medida para mejor proveer, el sorteo de un perito médico para que se expida en relación a las dolencias denunciadas por el demandante."
"El experto médico informó –v. fecha 27/06/2026
- la no concurrencia del actor a la citación médica y, pese a haber sido dispensado por única vez en fecha 06/07/2026 y citado nuevamente, en fecha 28/08/2026, el perito informó que el reclamante volvió a ausentarse. En consecuencia, mediante la resolución del 28/08/2026, que se halla firme y consentida, se tuvo a la parte actora por renuente a la prueba pericial médica y al perito por cumplido su cometido."
"En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
Además, el fallo dispone: "Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades, atento que el accionante pudo razonablemente haberse considerado asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo (art. 68 CPCCN)." Y regula honorarios: "se regulan los honorarios... en 10 UMA ($1.042.200).-; 11 UMA ($1.146.420.-) y 2 UMA ($208.440.-), conforme valor UMA Res. Vigente CSJN $ 104.220.-, comprensivos por la totalidad de las tareas realizadas en autos y en la instancia administrativa previa."
(No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento.)
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