CARINGI, EMILIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo por lesiones en cuello, hombro y muñeca y afección psicológica. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó una incapacidad del 33,21% de la total obrera y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $55.938.187,78 más intereses.
¿Quién es el actor?
EMILIO CARINGI.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa (Comisión Médica N°10) que determinó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo del 13/02/2024; solicitud de reconocimiento y liquidación de indemnización por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa y se estableció que la incapacidad laboral derivada del accidente del 13/02/2024 equivale al 33,21% de la total obrera, condenándose a PROVINCIA ART S.A. a pagar $55.938.187,78 dentro de los cinco días, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regulan honorarios (60 UMA, 40 UMA, 30 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado el 31 de marzo de 2026 por la experta designada en autos y aclaraciones de fecha 03 de julio de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una cervicobraquialgia postraumatica con limitación de la movilidad, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O., una disminución en la movilidad de hombro izquierdo, que le genera una incapacidad del 13% de la T.O., disminución de la movilidad de muñeca izquierda, que le genera una incapacidad del 11% de la T.O. Respecto a la esfera psiíquica informa que padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica de grado II, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"Expuesto ello, y a mérito de los concretos términos en que se ciñe el caso bajo examen, anticipo que, habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica. Ello así, puesto que la perito no ha efectuado una completa evaluación psíquica al actor y su conclusión acerca de que este presenta 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica de grado II' se basa en la transcripción del resultado del psicodiagnóstico que acompañó la misma parte actora."
"En definitiva, fijar la incapacidad por el hecho de marras en el 34% de la T.O. (10% cervicobraquialgia + 13% hombro izquierdo +11% muñeca izquierda)... dado que del cotejo de la actuación administrativa ... se desprende que el reclamante en la fecha del accidente de trabajo ... presentaba una minoración del orden del 2,30% de la T.O..., por lo que el déficit por el reclamo de autos debe ser calculado sobre el 97,70% de capacidad residual... la incapacidad física a considerar ... resulta equivalente al 33,21% de la total obrera (97,70 x 34 / 100)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (33,21%) ... y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $46.615.156,49 ... A la suma anteriormente determinada ($46.615.156,49), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $55.938.187,78 ($46.615.156,49 x 20 / 100 = $9.323.031,29)."
"FALLO: 1) Revocar lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 y, por lo tanto, establecer que la incapacidad laborativa de la que es portador EMILIO CARINGI ... equivale a un 33,21% de la T.O. y condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A a abonarle, dentro del quinto día, la suma de ... $55.938.187,78, con más los intereses correspondientes."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia en el texto analizado.
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