BUSTOS, ANTONELLA LUZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de incapacidad y cobro indemnizatorio por accidente de trabajo. El Juzgado N°15 revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, reconoció incapacidad del 3,36% T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $8.448.022,84 más intereses.
¿Quién es el actor?
Antonella Luz Bustos.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión de la resolución de la Comisión Médica N°10 que declaró ausencia de incapacidad por accidente en ocasión de trabajo (9/6/2025); reconocimiento de incapacidad laboral y condena al pago indemnizatorio correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se declaró que la actora padece una incapacidad laboral definitiva, parcial y permanente del 3,36% de la total obrera (T.O.), condenando a Provincia ART S.A. a pagar $8.448.022,84 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado en fecha 11 de agosto de 2026 por la experta designada en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, limitación funcional del tobillo derecho que la incapacita en un 3% de la T.O. Concluye la experta que la parte actora presenta una incapacidad laboral definitiva, parcial y permanente del 3,36% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación que valuó la especialista."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, al disponer que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio mensual... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE... resulta un IBM actualizado de $2.007.054,98."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (3,36%), de la edad de la demandante a la fecha del infortunio (33 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $7.040.019,03 (53 x $2.007.054,98 x 3,36% x 65/33) ... A la suma anteriormente determinada ($7.040.019,03), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $8.448.022,84 ($7.040.019,03 x 20 / 100 = $1.408.003,81)."
"De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial... devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación (cfrs. art. 768 inc. “b” y 770 del Cód. Civil y Comercial, art. 12 de la L.R.T., texto según art. 1º del D.N.U. 669/2019)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la jueza subrogante que firma la sentencia.
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