BERBEKA, JORGE IGNACIO c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (EX OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 17/09/2024. El Juzgado hizo lugar al recurso, revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, calificó la incapacidad en 11,98% T.O. y condenó a la ART a pagar $8.707.723,94 más intereses dentro del quinto día.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Ignacio Berbeka.
Demandado: Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (ex Omint ART S.A.).
Objeto: Revisión de la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que declaró inexistente incapacidad por accidente in itinere del 17/09/2024; pedido de reconocimiento y liquidación de indemnización por incapacidad.
Decisión: Se hizo lugar al recurso, se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se estableció que la incapacidad del actor por el siniestro del 17/09/2024 equivale al 11,98% de la Totalidad Obrera (T.O.). Se condenó a la demandada a abonarle dentro del quinto día la suma de $8.707.723,94, más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se fijaron honorarios de abogados y perito conforme a UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado en fecha 13 de julio de 2026 por la experta designada en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación funcional de rodilla derecha, que le genera una incapacidad del 3% de la T.O., una limitación tobillo derecho, que le genera una incapacidad del 3% de la T.O. Respecto del área psíquica informa que presenta una RVAN I/II, que le genera una incapacidad del 5% de la T.O. Concluye la experta que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 11,98% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la especialista."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 17/09/2024, la actora padece una incapacidad psicofísica equivalente al 11,98% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $8.707.723,94 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente in itinere (17/09/2024), hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Observaciones sobre la prueba y la aplicación normativa: La magistrada otorgó eficacia probatoria al dictamen pericial del 13/07/2026 y consideró que las impugnaciones no desvirtuaron sus conclusiones (cita arts. 386 y 477 CPCCN). Aplicó el criterio de actualización del Ingreso Base conforme art. 11 Ley 27.348 y DNU 669/2019 (RIPTE) para fijar el IBM en $1.033.843,23 y determinó intereses conforme a art. 12 LRT (texto según DNU 669/2019) y art. 770 C.C. y C. Asimismo, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en UMA.
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