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PEREZ, CESAR GUILLERMO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 24/10/2023. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, estableció una incapacidad del 39,73% de la total obrera y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $11.984.861,33 más intereses.

Indemnizacion Pericia medica Incapacidad Intereses moratorios Accidente in itinere Ripte Galeno art Dnu 669/2019 73% Ingreso base (ibm) Incapacidad psicofisica 39

Actor: CESAR GUILLERMO PEREZ. Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y constancias de intervención de GCQ ASOC. S.A.S como Gerenciadora del Fondo de Reserva). Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nro. 010 de la Ciudad de Buenos Aires del 31/07/2024 que estableció ausencia de incapacidad por accidente in itinere (24/10/2023); se reclama reconocimiento y liquidación de la indemnización por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se declaró que la incapacidad laboral del actor por el accidente in itinere asciende al 39,73% de la total obrera. Se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de $11.984.861,33 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regulan honorarios (26 UMA, 18 UMA, 1 UMA y 16 UMA según corresponda). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe presentado en fecha 13/07/2026 por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una lumbociatalgia con alteraciones clínicas, por imágenes y electromiograficas moderadas, que le genera una incapacidad del 7% de la T.O., una cérvicobraquialgia post-traumática con alteraciones clínicorradiológicas (5%), que, aplicando el método de capacidad restante, le genera una incapacidad del 4,65% de la T.O., una limitación funcional en su hombro derecho (6,3%), que, aplicando el método de capacidad restante, le genera una incapacidad del 5,56% de la T.O., y, una limitación funcional del hombro izquierdo (6%), que, aplicando el método de capacidad restante, le genera una incapacidad del 4,96%. Respecto del área psíquica informa que presenta una RVAN tipo II, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O." "Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la demandada, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." "SIN SUMA, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 24/10/2023, el actor padece una incapacidad psicofísica equivalente al 39,73% de la total obrera..." (sic en original). Además, el tribunal aplicó el régimen de actualización y cálculo del ingreso base conforme al art. 11 ley 27.348 y DNU 669/2019, determinando un IBM actualizado de $551.652,73 y fijando la liquidación total en $11.984.861,33, con aplicación de intereses según art. 12 LRT en texto del DNU 669/2019 y normas citadas. No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento.

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