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GONZALEZ RUIZ DIAZ, JUAN GABRIEL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica que había determinado la ausencia de incapacidad por un accidente de trabajo del 24/05/2024. El Juzgado revocó la decisión administrativa, reconoció una incapacidad del 19,20% de la total obrera y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $6.660.076,71 más intereses.

Indemnizacion Incapacidad Accidente de trabajo Comision medica Ripte Recurso ley 27348 Galeno art Honorarios uma D.n.u. 669/2019 Pago unico ley 26.773


¿Quién es el actor?

JUAN GABRIEL GONZALEZ RUIZ DIAZ.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y constan terceros interesados: GCQ ASOC. S.A.S. como Gerenciadora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nro. 010 de la Ciudad de Buenos Aires que estableció que el actor no poseía incapacidad por el accidente laboral del 24/05/2024; reclamo de reconocimiento de incapacidad y condena de la aseguradora al pago de la indemnización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 y se estableció que la incapacidad del actor por el accidente del 24/05/2024 equivale al 19,20% de la Total Obrera (T.O.). Se condenó a GALENO ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $6.660.076,71, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regularon honorarios de conformidad con lo anunciado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Del informe presentado en fecha 18 de mayo de 2026 por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, un síndrome meniscal con signos objetivos, que le genera una incapacidad del 8% de la T.O. Respecto del área psíquica informa que padece una Reacción Vivencial anormal Grado II, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O. Concluye el especialista que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 19,20% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el experto." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art. 386 y 477 CPCCN)." "En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 24/05/2024, la actora padece una incapacidad psicofísica equivalente al 19,20% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista." "A la suma anteriormente determinada ($5.550.063,93), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $6.660.076,71 ($5.550.063,93 x 20 / 100 = $1.110.012,78)." "Por lo expuesto, disposiciones legales de aplicación y constancias de autos FALLO: 1) Revocar lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 y, por lo tanto, establecer que la incapacidad laborativa... equivale a un 19,20% de la T.O. y condenar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A a abonarle... $6.660.076,71, con más los intereses correspondientes."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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