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PAZ, LUCIO ALEXIS c/ BRENSON AUTOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones, SAC, transporte y comisiones. La Cámara modificó parcialmente la condena —elevó el capital a $5.195.746,90—, confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y difirió su liquidación al art. 132 LO.

Prueba testimonial Prescripcion Responsabilidad solidaria Costas de alzada Despido indirecto Sueldo anual complementario Camara nacional de apelaciones del trabajo Registracion de remuneraciones Interes y actualizacion (ley 27.802 art.55) Honorarios (art.132 lo)


¿Quién es el actor?

PAZ, LUCIO ALEXIS.
- Demandados: BRENS0N AUTOS S.A. y otro (Fabián Alberto Taraborelli).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones laborales incluyendo Sueldo Anual Complementario (SAC), transporte y comisiones, regulación de honorarios y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos del considerando IV y elevó el capital de condena a $5.195.746,90 con más accesorios conforme al considerando VI; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelaciones y agravios; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y difirió su regulación hasta la etapa del art. 132 de la Ley de Organización (LO); impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de alzada en esta instancia en el 30% de lo que correspondan por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior; y ordenó las notificaciones y formalidades de rigor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de la teoría recepticia que rige en la materia, la resolución decidida por el trabajador ingresó en la esfera de conocimiento del empleador con anterioridad a que la misiva notificatoria del despido por 'abandono de trabajo' produjera efectos. Consecuentemente, el distracto debe reputarse configurado por despido indirecto el día 23/09/2020." "Reiteradamente se ha sostenido que la prescripción no opera de pleno derecho ni puede ser declarada de oficio por los magistrados, tal como se desprende expresamente en el art.2552 del CCyCN. Así pues, en tanto la demandada no opuso formalmente la excepción de prescripción al contestar la demanda, no corresponde cercenar temporalmente el reclamo." "Por lo expuesto, corresponde modificar el fallo de grado y readecuar la condena acogiendo el reclamo del SAC por la totalidad de los períodos devengados y no abonados durante la relación laboral ... rubro que totaliza la suma de $446.424,66 ... Así, propongo elevar el capital de condena a la suma de $5.195.746,90.-" "En lo relativo al cuestionamiento formulado por la actora sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 ... Lo dicho basta para desestimar la pretensión de la parte actora. Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art.132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto que antecede.

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