Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ, CARLOS ALBERTO s/ROBO DAMNIFICADO: MERCADO, BENJAMIN NICOLAS
Juicio por robo agravado de una bicicleta como vehículo dejado en la vía pública; se condenó a Carlos Alberto Benítez a tres años y tres meses de prisión y se lo declaró reincidente. La sentencia valoró las filmaciones, testimonios del damnificado y personal del gimnasio, así como el hallazgo de herramientas en la mochila del imputado para sostener la autoría y aplicar la agravante del artículo 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6°.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal María de los Ángeles Gutiérrez, Fiscalía General n°22).
- Demandado / Imputado: Carlos Alberto Benítez (DNI 30.027.844).
- Objeto de la causa: Proceso por el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, por la sustracción de una bicicleta el 14 de mayo de 2025 en calle Basualdo 875, CABA.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Carlos Alberto Benítez a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por ser autor del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública; se declaró reincidente; se fijó vencimiento de pena al 4/9/2028; se ordenó notificar a la víctima y se decretó el decomiso y destrucción de la pinza, martillo y mochila secuestrados.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "En tal sentido, el cúmulo probatorio producido durante el debate oral y público, me conduce a tener por cierto que el día 14 de mayo de 2025, entre las 15 y 16.30 horas, Carlos Alberto Benítez se apoderó ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de una bicicleta marca Horus modelo Randers rodado 19 color negro y naranja, propiedad de Benjamín Nicolás Mercado, que se encontraba estacionada en la vía pública, precisamente en la calle Basualdo 875 de esta ciudad."
- "Tal suceso fue registrado por las cámaras ubicadas en la entrada del gimnasio y, días después, precisamente el 5 de junio a las 13.30 horas aproximadamente, personal del gimnasio advirtió que el mismo sujeto que había sido visto sustrayendo tal bicicleta -por las mencionadas cámaras
- se encontraba nuevamente en el lugar, merodeando la zona. Por ello, se comunicaron con el damnificado Mercado y con personal policial, procediéndose así, luego de su reconocimiento por el denunciante y la recepcionista del lugar, a su detención. Asimismo, cabe destacar que, al momento de su detención y requisa, se halló en su poder, dentro de la mochila que portaba, una pinza y un martillo."
- "Por lo tanto, entiendo que lo alegado por la Defensora no es más que un intento en vano para desvirtuar dicha prueba fílmica... Ello, sumado a que no se advierten causales particulares por las cuales los testigos pudiesen tener alguna animosidad en contra de Benítez a fin de inculparlo de un hecho delictivo del que resulta ajeno, descartan cualquier posibilidad de manipulación de la grabación incorporada."
- Sobre la agravante y su interpretación: "En definitiva, considero que tiene razón en sus argumentos el Ministerio Publico Fiscal y, por tanto, debe aplicarse la agravante prevista en el artículo 167, inciso 4, en función del art. 163, inciso 6to, del Código Penal de la Nación."
- Sobre la reincidencia (texto explicativo): "Se considera que la Cámara ha precisado con acierto que, si bien la redacción literal del nuevo precepto adolece de una técnica confusa, aislar ese fragmento gramatical conduce a una inteligencia incompatible con el resto del articulado —el cual alude repetidamente a 'la pena' en singular— y, fundamentalmente, resulta contradictorio con el verdadero sentido y fin perseguido por la reforma legal de 2025... De este modo, el presupuesto de haber sido condenado 'dos o más veces' se perfecciona integrando en dicho cómputo a la nueva condena que se impone en el juicio actual, con la cual, precisamente, se declara reincidente al acusado."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el decisorio final que aquí se documenta constituye la resolución del Tribunal.
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