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Legajo Nº 1 - REQUERIDO: L. L., H. M. s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación de la defensa contra la resolución del 25/08/2026 que rechazó la nulidad del decreto del 18/08/2026. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inoficioso el tratamiento del recurso y se remitió a lo decidido respecto del decreto del 18 de agosto, quedando el recurso sin progreso.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de L.L. (H. M. L. L.), recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº5 de la Ciudad de Buenos Aires (resolución de fecha 25/08/2026).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la decisión que NO HIZO LUGAR al planteo de nulidad respecto del decreto del 18/08/2026; agravios vinculados con la regularidad de la producción, remisión e incorporación al proceso del informe de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y con los fundamentos de la desestimación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación interpuesto contra la resolución del 25 de agosto de 2026 y estuvo, en lo pertinente, a lo decidido respecto del decreto del 18 de agosto. En consecuencia, el recurso no progresa tras el pronunciamiento que hizo lugar al planteo contra el decreto del 18/08/2026 y declaró su nulidad, disponiendo el reenvío de actuaciones para nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, mediante esta impugnación la parte cuestionó el pronunciamiento que rechazó el planteo de nulidad articulado respecto del decreto del 18 de agosto y formuló diversos agravios vinculados con la regularidad de la producción, remisión e incorporación al proceso del informe elaborado por la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, así como con los fundamentos empleados por el juzgado para desestimar aquella pretensión." "Sin embargo, en tanto en el día de la fecha se hace lugar al recurso deducido contra el decreto del 18 de agosto, se declara su nulidad y se dispone el reenvío de las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento, carece de utilidad examinar los agravios dirigidos contra la decisión posterior que había convalidado su validez." Voto en minoría/participación: Se deja constancia que el juez Alejandro W. Slokar participó de la deliberación y emitió su voto; el acta consigna además que "fruto de la deliberación y sellada la suerte, con ajuste al dictamen fiscal, el recurso no puede progresar." El acta aclara que Slokar no firmó por hallarse en uso de licencia (art. 399 in fine CPPN).

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