Recurso Queja Nº 2 - PRESENTANTE: ESCOBAR, ELIBERTO s/AMPARO
Escobar interpuso una queja por inadmisibilidad de recurso; la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, la declaró inadmisible. La Cámara resolvió no hacer lugar a la queja y le impuso costas en la instancia (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
¿Quién es el actor?
Eliberto Escobar (presentante/quejoso).
¿A quién se demanda?
no corresponde en sentido convencional; recurso de queja contra la no concesión de casación ante el tribunal de origen.
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso de queja interpuesto contra la denegatoria/no concesión del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la queja interpuesta por Eliberto Escobar, con costas en la instancia (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.), y disponer el envío al tribunal de origen mediante pase digital para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la vía de hecho no puede prosperar, puesto que para habilitar esta instancia se exige como requisito ineludible la deducción de un recurso de casación ante el tribunal que dictó la resolución, el que realizará un estudio sobre la admisibilidad de dicho remedio procesal y, frente a la no concesión del mismo, el impugnante podrá interponer un recurso de queja ante esta Cámara Federal de Casación Penal(arts. 463 C.P.P.N.)."
"Asimismo, de la lectura del escrito presentado resulta que, el impugnante omitió efectuar una relación prolija y circunstanciada de los hechos de la causa, además de no haber cumplido con la carga de citar las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, y cuál sería la aplicación que se pretende, tal como lo requiere el art. 463 del C.P.P.N."
"Que ante las insalvables omisiones incurridas por el presentante, corresponde no hacer lugar al recurso de queja interpuesto."
"En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N."
(No hubo votos en disidencia consignados; la decisión fue adoptada por la Sala IV en forma unipersonal por el suscripto.)
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