Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GULARTE, ALBERTO ARIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación por la exclusión del Régimen Preparatorio para la Liberación impugnada. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la defensa de Alberto Ariel Gularte, por no acreditar la fundamentación exigida en el art. 463 del C.P.P.N., y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Alberto Ariel Gularte (recurrente en casación).
- Demandado / resolución impugnada: Decisión del juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas que homologó el Acta 265/26 del Consejo Correccional (Unidad 17, SPF) y revocó el RPL de Gularte.
- Objeto de la impugnación: Se cuestionó la homologación del Acta 265/26 que excluyó a Gularte del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter, Ley 24.660), por falta grave atribuida (art. 18 inc. b) Dto. 18/97), solicitando dejar sin efecto la homologación y mantener las salidas diurnas o dictar nuevo pronunciamiento; además planteó nulidad de la Orden Interna 792/26 y alegó falta de garantía del contradictorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Alberto Ariel Gularte, sin costas en la instancia, y dejó presente la reserva del caso federal. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La impugnación deducida no supera este estándar, pues se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la decisión atacada, sin que resulten suficientes para rebatir las consideraciones expuestas por mi colega del tribunal oral."
"La vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita, mediante una argumentación razonada, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley que se atribuyen al a quo, cómo es que ello incide en el resultado de la causa y cuál es la solución adecuada, ausentes en el caso."
"En suma, estimo que el pronunciamiento se encuentra debidamente sustentado, y los agravios evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta, que no alcanzan a rebatir las razones sustanciales que le dan apoyatura (C.S.J.N., Fallos: 302:284; 304:415)..."
- Voto en disidencia (o posición distinta): El juez Gustavo M. Hornos sostuvo que correspondía declarar la admisibilidad formal del recurso y fijar audiencia para informes (art. 465 bis C.P.P.N.), entendiendo que debía darse trámite y control judicial amplio, por lo que su criterio fue contrario al acuerdo de mayoría; dicha posición quedó expresada pero vencida por la mayoría.
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