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ARCA c/ LABORATORIO DENTAL M-V S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra LABORATORIO DENTAL M‑V S.A.S. requiriendo el cobro de capital, intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal declaró perdida la defensa por vencimiento de plazo y sentenció la causa a REMATE ordenando continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $7.547.966,66 más intereses, gastos y costas.

Honorarios Notificacion Ejecucion fiscal Afip Remate Deuda tributaria Agencia de recaudacion y control aduanero Ley 11.683 Cpccn art. 41 Perencion del derecho


¿Quién es el actor?

Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

LABORATORIO DENTAL M‑V S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado ($7.547.966,66), sus intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el ejecutado perdió el derecho de oponer defensas por haber vencido el plazo otorgado; en consecuencia se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $7.547.966,66, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la normativa indicada y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se instruyó notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LABORATORIO DENTAL M‑V S.A.S.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7547966.66, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo.

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