ARCA c/ JUEGOS PATAGONICOS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra JUEGOS PATAGÓNICOS S.A. por deuda tributaria por $29.179.619,07. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable y apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
JUEGOS PATAGONICOS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamadode $29.179.619,07 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, conforme a lo solicitado y a los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del pago íntegro del capital reclamado de $ 29.179.619,07, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios siga el procedimiento de la ley 11.683 y normas citadas, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registro, notificación por Secretaría a la actora y publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -JUEGOS PATAGONICOS S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 29179619.07, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente.
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