ARCA c/ PETROESTE DE EDUARDO LUIS ESTIVILL Y SONIA VIVIANA POGGI SOCIEDAD DE HECHO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra PETROESTE (soc. de hecho) por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó remate y la continuación de la ejecución hasta que la actora cobre el capital reclamado de $11.229.882,72, intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios según normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
PETROESTE DE EDUARDO LUIS ESTIVILL Y SONIA VIVIANA POGGI SOCIEDAD DE HECHO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobranza de deuda tributaria (capital reclamado, intereses, gastos y costas).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa en REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $11229882.72, más intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registro y notificación a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria y publicación según Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos del fallo):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PETROESTE DE EDUARDO LUIS ESTIVILL Y SONIA VIVIANA POGGI SOCIEDAD DE HECHO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 11229882.72, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el pronunciamiento es firmado por la Jueza de 1ª Instancia.
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